El Gobierno del Estado de Jalisco aclaró que las sanciones contra la apología del delito continúan vigentes después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026.
La resolución invalidó únicamente el segmento legal que aludía a la apología de “algún tipo de vicio”, debido a su ambigüedad jurídica. El resto de las disposiciones penales para quienes induzcan públicamente a la comisión de delitos o hagan apología de estos permaneció sin cambios.
El artículo 142 del Código Penal del Estado de Jalisco contempla penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para esas conductas.
El pronunciamiento ocurrió después de la impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el Decreto 30134/LXIV/26, aprobado por el Congreso del Estado el 28 de enero de 2026.
El Gobierno estatal también señaló que las reformas a la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal no fueron impugnadas. Por ello, los ayuntamientos mantienen la obligación de emitir reglamentos para restringir en eventos públicos la reproducción de música o videos que promuevan la violencia o a perpetradores de delitos.
La administración estatal sostuvo que las disposiciones no censuran géneros musicales ni vulneran la libertad de creación artística, sino que establecen límites legales para espectáculos masivos que glorifiquen hechos delictivos.