La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió eliminar el requisito de acreditar cinco años de relación o tener hijos en común para acceder a una pensión por viudez derivada del concubinato.

El Pleno consideró que la duración de la relación no puede utilizarse para negar la seguridad social, al señalar que una familia no surge automáticamente al alcanzar un periodo determinado. La resolución también toma en cuenta que el matrimonio produce efectos legales inmediatos sin exigir años de espera.

La decisión corresponde al Amparo en Revisión 408/2025, resuelto en la sesión del 4 de junio de 2026, con siete integrantes a favor y dos en contra.

La medida no implica que la pensión se otorgue de manera automática. La persona interesada deberá acreditar el concubinato mediante pruebas suficientes en cada caso.

El expediente se originó por el caso de una mujer a quien le fue negada la prestación en 2021 por no cumplir el periodo legal. Después de interponer recursos legales y un juicio de amparo, el asunto llegó a la Suprema Corte, cuyo Pleno confirmó la protección de la justicia federal. La autoridad deberá procesar la solicitud sin aplicar la restricción de cinco años.