La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionado con la acreditación de observadores electorales para el proceso concurrente 2026-2027.

Por unanimidad, el pleno avaló el proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera y determinó que las manifestaciones bajo protesta de decir verdad no sustituyen la obligación del INE de verificar institucionalmente los antecedentes de las personas aspirantes.

El fallo dejó sin efectos las modificaciones aprobadas en septiembre por el Consejo General del INE y ordenó restablecer los mecanismos de compulsa de registros oficiales. El objetivo es verificar que funcionarios vinculados con la entrega de programas sociales o Servidores de la Nación no participen como observadores en las casillas.

La resolución derivó de impugnaciones presentadas por las representaciones del PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y la organización SOMOS. Con la sentencia, se restituyó el procedimiento de comprobación aplicado en contiendas anteriores.